Los Planes de Pensiones deben cumplir los siguientes principios básicos:
El principio de no discriminación supone que ha de garantizarse el acceso al Plan de Pensiones de cualquier persona que reúna las condiciones que caracterizan cada tipo de contrato.
En los Planes Individuales significa que cualquier persona que lo desee y tenga capacidad de obligarse, puede contratarlo en los términos establecidos para el resto de miembros; en cuanto a los Planes de Empleo implica que la totalidad del personal con, por lo menos dos años de antigüedad puede acogerse al Plan; y en los Planes del Sistema Asociado significa que todos los asociados del colectivo pueden acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos.
La capitalización supone que los Planes deben instrumentarse mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización, por lo que las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas.
La irrevocabilidad de las aportaciones significa que las contribuciones de los promotores a los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables.
La atribución de derechos implica que las aportaciones y el sistema de capitalización utilizado determinan para los partícipes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones que los recursos afectos a los Planes son de su titularidad.
La integración obligatoria en un Fondo de Pensiones supone que el Plan debe adscribirse necesariamente en uno de estos instrumentos.
La indisponibilidad significa que el partícipe no puede disponer de los derechos consolidados hasta el momento de la prestación; iliquidez exceptuada en caso de enfermedad grave o de desempleo de larga duración.