¿Puedo movilizar mis derechos consolidados? ¿En qué circunstancias?
La normativa contempla la posibilidad de que el partícipe movilice sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones o que los beneficiarios puedan movilizar sus derechos económicos ...
- En los Planes del Sistema Individual y Asociado:
Los derechos consolidados del partícipe pueden movilizarse por decisión unilateral o por terminación del plan. Cuando el partícipe designe el Plan de Pensiones al que desea movilizar sus derechos consolidados, debe acompañar certificación expedida por el Plan de destino, en el que conste su admisión y, a efectos de realizar la transferencia, los datos identificativos de la cuenta del Fondo de Pensiones en el que se encuentre integrado. La movilización se efectuará en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción por la Entidad Gestora de destino de la comunicación acompañada por la documentación necesaria.
Los beneficiarios podrán solicitar la movilización de sus derechos económicos en las condiciones previstas en las especificaciones, sin que esta movilización suponga una modificación de la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.
- En los Planes de Empleo:
Los derechos consolidados no podrán movilizarse a otros Planes, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral, si así estuviese previsto en las Especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de Pensiones.
Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse salvo por terminación del plan de pensiones.